La Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Monte Hermoso, recuerda que con fecha 17 de mayo de 2013, se promulgó la ORDENANZA Nº2.176/13, la cual estipula, entre otras cosas, que la carne picada deberá ser procesada a la vista del consumidor; como así también que los comercios minoristas que elaboren hamburguesas, milanesas o chorizos frescos, deberán tramitar la correspondiente habilitación en el Ministerio de Asuntos
Agrarios, caso contario se procederá al decomiso de la mercadería.
Artículos correspondientes a la mencionada ordenanza:
ARTICULO 1º): Prohíbase en el ámbito del Distrito de Monte Hermoso, la comercialización de carne picada que no sea procesada a la vista del consumidor. Entiéndase por carne picada, triturada o molida, a la carne apta para el consumo, dividida finamente por procedimientos mecánicos y sin aditivo alguno.
ARTICULO 2º): Los Establecimientos Industriales que comercialicen carne picada previamente envasada, deberán contar con la autorización Nacional o Provincial.
ARTICULO 3º): Los Comercios Minoristas dedicados a la venta de carne vacuna, deberán colocar en lugar visible para el consumidor carteles con la siguiente leyenda: “La Carne Picada deberá Procesarse a la vista del consumidor”, y “Cocine la carne completamente antes de consumirla”. La ausencia de esta cartelería, será pasible de multa.
ARTICULO 4º): Se considerará falta grave, la tenencia de carne picada en comercios que no haya sido elaborada en presencia del consumidor, y/o en Transportes, violando la presente Norma. Se sancionará con multa sin perjuicio del decomiso de la mercadería; y en caso de reiterarse la falta, con clausura preventiva del local.
ARTICULO 5º): Los elementos utilizados para el molido, picado o triturado de carne, deberán mantenerse en buenas condiciones higiénico- sanitarias, pudiendo los Inspectores Municipales actuantes, proceder a la clausura preventiva del local en caso de comprobarse la falta de higiene en los mismos, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
ARTICULO 6º): Los comercios minoristas dedicados a la venta de carne vacuna (carnicerías), deberán tramitar en el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, la habilitación como Fábrica de Chacinados (Frescos- categoría “C”) para la elaboración de chorizos frescos, hamburguesas y/o milanesas; caso contrario, se procederá al decomiso de la mercadería antes mencionada, y se le aplicará la multa pertinente.
ARTICULO 7º): Los comercios dedicados a rubros gastronómicos (Confiterías, Restaurantes, Rotiserías, etc.) deberán adquirir las hamburguesas que expendan en comercios habilitados a tal fin; o caso contrario, deberán tramitar la habilitación como Fábrica de Chacinados ante el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires
Qué es la desviación típica en estadística y cómo calcularla en sencillos pasos
La desviación típica o estándar (DE) es una medida estadística fundamental que mide la desviación o dispersión de los puntos...