Hace unos dias, mediante el Decreto 266/21 (BO 22-04-21) y ante la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19, se prorrogó hasta el 31 de mayo del corriente año, la prohibición de despidos o suspensiones “sin justa causa” o por “fuerza mayor”.
Tal como venía sucediendo en decretos antecedentes al presente, el mismo en su Art. 4 establece que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.
Realiza la salvedad que la prohibición no será aplicable “a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 (13-12-19), ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran”.
El decreto tiene una novedad: “quedan, asimismo, exceptuados o exceptuadas de las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250”.
Fuente: Consultora Jurídica Pérego & Giles