Como se sabe, en la última sesión del Concejo Deliberante resultaron aprobadas por mayoría las ordenanzas que determinan un aumento de 20 por ciento en las tasas municipales y la actualización de los importes que deben abonarse por el uso y ocupación de instalaciones públicas.
Como dicta la legislación, ambas normas fueron puestas a consideración de la Asamblea de Mayores Contribuyentes, ya que resulta necesaria la aprobación de ese órgano para su entrada en vigencia.
Tras el debate resultaron ratificadas por mayoría de la asamblea realizada oportunamente: Al igual que lo hizo la bancada opositora en el Concejo, una minoría de participantes no acompañó la decisión.
Entre los motivos esgrimidos para el rechazo, los vecinos consideraron “la delicada situación que estamos atravesando en el país, tanto en el orden económico como social”.
También solicitaron un detalle por escrito sobre el destino que el municipio le dará al dinero adicional recaudado.
El texto de las ordenanzas
– La que oficializa el aumento de tasas
ARTICULO 1°): Establézcase un incremento del 20% del monto a tributar en concepto de Tasa por Servicios Urbanos y Tasa por Servicios Sanitarios, con respecto al importe vigente y correspondiente al presente Ejercicio Fiscal.
ARTICULO 2°): Los contribuyentes que, a la fecha del segundo vencimiento correspondiente al calendario de pagos del mes de septiembre de la Tasa por Servicios Urbanos y de la Tasa por Servicios Sanitarios, hayan efectuado el pago adelantado, obtendrán una desgravación equivalente al 100% del incremento en porcentaje establecido en el artículo anterior. Mientras que, aquellos categorizados a esa fecha como “Buen contribuyente” y paguen mensualmente sus obligaciones obtendrán una desgravación equivalente al 50%, y aquellos que reúnan la categoría de “Contribuyente Regular” tendrán una desgravación del 25% sobre el incremento establecido por la presente Ordenanza.-.
ARTICULO 3°): Aquellos contribuyentes que se encuentren alcanzados por la declaración de Utilidad Pública de obras de pavimentación asfáltica y la obligatoriedad de pago de la Contribución por Infraestructura Urbana, dispondrán de una desgravación del 100% del incremento establecido por la presente Ordenanza, siempre y cuando hayan efectuado la cancelación de dicha obligación o se encuentren en vías de realizarlo a través de la adhesión a un plan de cuotas a la fecha correspondiente al segundo vencimiento de pago del mes de septiembre de la Tasa por Servicios Urbanos y de la Tasa por Servicios Sanitarios y cuya situación tributaria frente a estos gravámenes se encuentre, como mínimo, en la categoría “Contribuyente Regular”.
– La de actualización de valores por el uso de instalaciones municipales
ARTICULO 1°): Modifíquese el Artículo 83°), correspondiente al Capítulo XXV de la Ordenanza nro. 3.032/2.022, que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 83°): Por la utilización de las siguientes instalaciones se deberá abonar los importes que se detallan a continuación:
- a) Por la utilización de las instalaciones del Centro de Rendimiento Deportivo Municipal, por la realización de las siguientes actividades deportivas, se abonará:
Musculación, por día | $1.300 |
Por semana (uso libre) | $2.700 |
Por quincena (uso libre) | $3.400 |
Tres veces por semana, en el mes | $4.550 |
Aeróbica tres veces por semana en el mes | $3.900 |
StrongBy Zumba, dos veces por semana | $2.150 |
Aerobox, dos veces por semana | $2.150 |
Full (acceso a todas las actividades durante todo el mes), por mes | $6.200 |
Jubilados independientemente de su actividad y frecuencia de asistencia | $2.700 |
b) Por la utilización del Centro Cultural
- Para la actividad del cine se deberá abonar por cada función:
Entrada General | $500 |
Menores de 12 años y jubilados | $300 |
- Cuando se desarrolle actividad de teatro, se deberá abonar por cada función de la siguiente manera:
De la fila 1 a la fila 5 | $1.600 |
De la fila 6 a la fila 10 | $1.200 |
El resto | $810 |
En caso de que corresponda, el Departamento Ejecutivo reglamentará el monto a abonar por las obras de teatro que se desarrollen en las instalaciones del Centro Cultural.
- Por el uso y/u ocupación del Centro Cultural, se deberá abonar:
Temporada Alta (enero-febrero) | $41.300 |
Temporada Baja (marzo-diciembre) | $20.300 |
c) Por la utilización del Polideportivo, se deberá abonar $5.000 por hora.
d) Por las obras teatrales y/o musicales desarrolladas en el Centro Cultural y/o Polideportivo Municipal que cuenten con la correspondiente declaración de Interés Municipal, se deberá abonar los porcentajes que a continuación se detallan:
Polideportivo Municipal | 3,00% |
Centro Cultural | 5,00% |
Dichos porcentajes se aplicarán sobre el borderó neto, entendiéndose por tal, como aquel monto resultante una vez deducidos los impuestos SADAIC, ARGENTORES Y AADET, según corresponda.
e) Por la utilización de las instalaciones de la Laguna Sauce Grande, se deberá abonar:
Entrada de vehículos al predio de servicios con un máximo de 4 personas | $500 |
Entrada de embarcaciones de pesca y/o deportivas | $950 |
Servicio de bajada y subida de embarcaciones | $550 |
Deportes a vela | $550 |
Deportes náuticos a motor | $650 |
Guardería de embarcaciones por mes | $2.600 |
Acceso por caña de pesca | $450 |
f) Aquellos contribuyentes que se encuentren agrupados en Instituciones de bien público reconocidas en el distrito de Monte Hermoso, abonarán los siguientes importes por los servicios antes expuestos:
Entrada de vehículos al predio de servicios con un máximo de 4 personas | $350 |
Entrada de embarcaciones de pesca y/o deportivas | $700 |
Servicio de bajada y subida de embarcaciones | $400 |
Deportes a vela | $400 |
Deportes náuticos a motor | $500 |
Guardería de embarcaciones por mes | $1.800 |
Acceso por caña de pesca | $350 |
g) Por la utilización del Natatorio Municipal, se deberá abonar:
Natación mayores, tres veces por semana | $4.700 |
Natación mayores, dos veces por semana | $3.650 |
Natación menores, tres veces por semana | $3.650 |
Natación menores, dos veces por semana | $2.900 |
Pileta Libre | $5.200 |
Adultos mayores, tres veces por semana | $3.900 |
Adultos mayores, dos veces por semana | $3.250 |
Gimnasia Terapéutica, tres veces por semana | $4.550 |
Gimnasia Terapéutica, dos veces por semana | $3.800 |
Fitness Acuático, tres veces por semana | $4.100 |
Fitness Acuático, dos veces por semana | $2.900 |
Promocionales | $2.750 |
Pileta por un día | $850 |
Natación + Gimnasio – Plan Full | $6.700 |
Iniciación acuática para bebés, dos veces por semana | $2.600 |
Iniciación acuática para bebés, una vez por semana | $1.350 |
Guardavidas con horario banda baja | $3.450 |
Guardavidas (full) | $4.750 |
Escuela de Verano (una semana) | $6.400 |
Escuela de Verano (quince días) | $10.900 |
Escuela de Verano (un mes) | $18.200 |
Se considera mayores a partir de la edad de 14 años y mayores adultos a partir de los 65 años.
h) Por la ocupación de local dentro de la Terminal de Ómnibus, se deberá abonar la suma de $18.000 (pesos dieciocho mil) por mes.
i) Derechos no contemplados anteriormente referidos a la Planta de Reciclaje que a continuación se enumera:
Cartón (por Kg) | $32,00 |
Cartón de segunda (por Kg) | $18,00 |
Nylon transparente (por Kg) | $60,00 |
Nylon color (por Kg) | $18,00 |
Pet cristal (por Kg) | $60,00 |
Pet verde (por Kg) | $40,00 |
Plástico duro (por Kg) | $30,00 |
Lata (por Kg) | $70,00 |
Telgopor (por Kg) | $35,00 |
Pet aceite (por Kg) | $20,00 |
Soplado (por Kg) | $60,00 |
Chatarra (por Kg) | $25,00 |
Vidrio (por Kg) | $10,00 |
Aluminio limpio (por Kg) | $180,00 |
Papel blanco (por Kg) | $35,00 |
Papel color (por Kg) | $16,00 |
Tapitas de plástico (por Kg) | $55,00 |
ARTÍCULO 2°): Las disposiciones establecidas por la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2022.