La diputada provincial por el distrito de Necochea, Natalia Sánchez Jauregui, realizó una presentación de proyecto de ley con fines turísticos y de preservación de la fauna para las costas marítimas de la provincia, a fin de poder reglamentar el transporte náutico de personas para el avistaje de ballenas.
La legisladora de Unión por la Patria justificó su iniciativa indicando que “desde hace unos años a la fecha, se ha hecho regular la aparición de ballenas y su permanencia en las costas de nuestra provincia», ampliando que se trata de «la ballena Franca Austral en tránsito hacia el sur, donde tiene cría y procrea”.
Sánchez Jauregui afirmó que el interés que despierta el fenómeno, repetido en distintos distritos costeros de Buenos Aires, constituye «una verdadera atracción natural para los turistas que visitan estas costas”.
La legisladora comparó la situación con la experiencia de la provincia de Chubut: «el avistaje de las ballenas se hace en forma ordenada, evitando entorpecer su normal hábitat”, detalló.
“Cada vez aparecen con más frecuencias este tipo de mamíferos en nuestras costas y es una forma de que los sectores turísticos puedan acompañar, de forma responsable, el paso de las ballenas por el mar provincial y también ser un nuevo atractivo para quienes visitan nuestras playas”, amplió la diputada.
El proyecto establece que “toda actividad de acercamiento y seguimiento a ejemplares de la especie Ballena Franca Austral (Eubalaena australis), así como la navegación, natación y buceo con la misma en el mar de jurisdicción provincial, durante todo el año calendario, deberá realizarse con la correspondiente autorización; que se extenderá a través de la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a los fines y con las limitaciones de la presente Ley”.
Además, agrega que se faculta “a la Autoridad de Aplicación a otorgar los permisos para la prestación del servicio de transporte náutico de personas para el avistaje de ballenas, mediante llamado a concurso público, por un plazo no menor a cinco (5) años, y fijando el canon que deberá abonarse por parte de los prestadores del servicio, bajo las condiciones y procedimientos que se establezcan por vía reglamentaria”.