El gobierno nacional estableció nuevas deducciones y prórrogas que se espera que impacten en el mercado inmobiliario de alquileres, dado que benefician tanto a propietarios como a inquilinos.
De acuerdo a la Resolución General 5521/2024, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplicará una deducción en el Impuesto a las Ganancias del 10 por ciento del monto total anual a propietarios e inquilinos por inmuebles alquilados como casa-habitación.
La deducción también se incorporó al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias como incentivo para la locación de inmuebles, estipulada en la Ley N° 27.737.
Funcionarios gubernamentales informaron que “este beneficio se añade a otros ya existentes, como la deducción del 40% para el locatario por hasta un monto equivalente al mínimo no imponible”.
Así lo explica una experta en el tema: “Para los inquilinos, la resolución permite deducir el 10% del monto del alquiler anual pagado, con un tope máximo establecido. Esta nueva deducción se adiciona a la ya conocida donde los inquilinos pueden acceder a una deducción del 40% sobre el monto del alquiler anual pagado, siempre que no superen el monto del mínimo no imponible”.
A modo de ejemplo: si un inquilino paga $400.000 mensuales en concepto de alquiler, representará $4.800.000 anuales y se podrían deducir: 40% de $4.800.000 serán $1.920.000; 10% adicional, resultando un total de 480.000 pesos.
Por su parte, para los propietarios la deducción del 10% se aplica sobre los ingresos brutos obtenidos por el alquiler del inmueble. Siguiendo el ejemplo anterior, el propietario recibe $4.800.000 anuales por el alquiler de su propiedad y sólo podrá deducir $451.683,19 en año 2023 y $480.000 en el año 2024, de sus ingresos brutos antes de calcular el Impuesto a las Ganancias, siempre que el contrato de alquiler esté debidamente registrado en la AFIP.
Este incentivo fiscal pretende mejorar el acceso a viviendas de alquiler y aumentar la oferta de propiedades en alquiler formal, contribuyendo así a la estabilidad del mercado inmobiliario y al bienestar económico de los contribuyentes.
Es fundamental que el monto de los alquileres abonados, estipulado en el contrato de locación, esté respaldado por una factura o documento emitido por el locador.
Monotributistas
Los propietarios inscriptos en el Monotributo también podrán computar la deducción por alquileres en Ganancias. Es necesario que el monto de los alquileres abonados esté respaldado por una factura o documento equivalente emitido por el locador, según lo estipulado en el contrato de locación.
Además, en el primer período fiscal en que se aplique la deducción y con cada renovación del contrato, se deberá enviar una copia del contrato de alquiler en formato PDF a la AFIP a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.