Como se sabe, a principios de octubre pasado se sancionó la ley de implementación de la boleta única papel (BUP), un cambio sustancial en el sistema electoral argentino, que comenzará a regir para las elecciones legislativas de 2025.
El proyecto original había sido aprobado en junio de 2022 por la Cámara de Diputados, impulsado por bloques opositores al gobierno de entonces, aunque el Senado lo aprobó recién en septiembre de este año con modificaciones, por lo que debió volver a la Cámara Baja, que finalmente lo convirtió en ley.
El punto principal de la reforma es la eliminación de la cuestionada “sábana” que distribuía y cuidaba cada espacio político, para comenzar a utilizar un único pliego de papel que aglutinará toda la oferta electoral nacional, modificación que pone fin a la práctica de ocultar o robar boletas en el cuarto oscuro.
Se termina también con el negocio de los denominados “sellos de goma”, partidos sin representación real que en cada elección presentan candidatos para acceder a los fondos millonarios que hasta ahora distribuía el Estado para la impresión de las boletas.
La boleta única que engloba a todos los candidatos garantiza la presencia en cada centro de votación de la totalidad de la oferta electoral el día de los comicios.
El diseño elegido está basado en el modelo que actualmente utiliza la provincia de Mendoza: los partidos figurarán en las columnas verticales y los cargos a elegir en las filas horizontales para facilitar la visualización del elector. Al lado de cada cargo se dispone una casilla en blanco para que el votante tilde o tache con una cruz el o los candidatos que desee.
La principal diferencia con el modelo de boleta única de Mendoza es que el sistema aprobado por el Congreso no incluirá en su diseño el casillero de “lista completa”, que al tildarlo le permitiría al votante seleccionar con esa única marca todas las categorías de un mismo partido político.
¿Qué pasará en 2025, y sobre todo en 2027, si algún partido no presenta candidato en alguna de las categorías? Por ejemplo las fuerzas provinciales que no participan en la elección de presidente. La ley establece que en el espacio correspondiente se incluirá la inscripción “no presenta candidato”.
El texto sancionado finalmente en Diputados establece que los espacios verticales, para los partidos, tendrán todos el mismo tamaño, más allá de que presenten o no candidatos en todas las categorías. En las elecciones generales, ese casillero llevará el nombre de la agrupación de orden nacional, más la sigla, el logo o escudo de cada agrupación y el número de identificación de la agrupación política.
El orden de las listas se resolverá por sorteo y el Ministerio de Interior, a través de la Dirección Nacional Electoral (DINE), sería el responsable de imprimir y distribuir las boletas en todo el país (falta la reglamentación de la ley).
En las elecciones legislativas de 2025, los candidatos a senadores nacionales estarán identificados con nombre y apellido, con su fotografía color. Para el caso de la lista de diputados nacionales, deberá contener como mínimo los nombres y apellidos de los cinco primeros candidatos y candidatas de la lista, a excepción de los distritos que elijan un número inferior. En todos los casos se incluirá la fotografía color de los primeros dos postulantes.
Para las elecciones presidenciales los candidatos a presidentes y vice estarán identificados con nombre, apellido y fotografía color.
En el caso de los candidatos a parlamentarios del Mercosur por distrito nacional, se deberá consignar el nombre y apellido de los cinco primeros postulantes de la lista y la fotografía color de los dos primeros. A ellos se agregará el nombre y la foto del candidato único por distrito provincial.
La ley establece que las listas completas de candidatos, con sus respectivos suplentes, «deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria de manera clara y visible en cada cabina de votación, cuarto oscuro, centros de votación y/o cualquier otro espacio destinado a tal fin». Esto tendrá particular validez para la provincia de Buenos Aires, que renueva 35 bancas de diputados en cada elección nacional (tiene 70 en total), por lo que cada partido debe presentar 35 candidatos y sus suplentes.
Mecanismo de votación
La Boleta Única Papel cambiará también la dinámica de la votación: el ciudadano ya no recibirá un sobre vacío y firmado por las autoridades de mesa sino un ejemplar de boleta única, que deberá completar al ingresar al cuarto oscuro o cabina electoral, con lapicera o lápiz, para luego introducirlo en la urna. La boleta incluirá una guía punteada para indicar cómo deberá ser plegado el papel.
La boleta estará firmada por el presidente de mesa en un casillero impreso al dorso del pliego de papel. Sobre el dorso estará impreso un instructivo destinado a la comprensión del elector.
En las provincias que mantengan unificada la fecha de la elección con los comicios nacionales, coexistirán los sistemas: se usarán urnas separadas tanto para los distritos que usan la boleta única papel (Santa Fe, Córdoba y Mendoza), como en aquellos que continuarán empleando las tradicionales boletas partidarias o los que, como Salta o la ciudad de Buenos Aires, emplean distintas versiones de voto electrónico.