Pergeñada por gente que probablemente jamás alquiló una propiedad, la ley que regula la actividad, sancionada en 2020, sirvió para perjudicar a inquilinos y propietarios.
Todo un despropósito, que personas de características similares se aprestan ahora a corregir modificando la Ley de Alquileres, aunque insistiendo en una excesiva injerencia estatal en un ámbito reservado a la libre negociación entre las partes.
Un diputado oficialista, José Luis Gioja, ex gobernador de San Juan, es quien encabeza un proyecto con la intención de mejorarla.
“Esta ley que proponemos modificar fue cuestionada hasta por sus mismos autores un minuto después de su aprobación”, sostuvo Gioja, quien al menos tuvo el buen tino de escuchar a representantes de las partes interesadas.
La norma que rige desde 2020 establece contratos por tres años, con actualizaciones anuales de los precios por medio de un índice (ICL) que publica el Banco Central, que combina la evolución de la inflación y los salarios, en partes iguales.
Además, introdujo algunas obligaciones a cumplir por los locadores, que provocó el retiro de muchas propiedades del mercado de oferta de alquileres.
En este sentido el proyecto promueve que las sumas que los dueños facturen en concepto de alquileres puedan deducirse de los ingresos brutos anuales del régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
Además, para atender la falta de oferta habitacional con destino al alquiler, el proyecto de Gioja busca que el Consejo Nacional de la Vivienda arbitre los mecanismos para diseñar y formular un plan para la construcción y adquisición de inmuebles por el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a la gestión pública de alquileres sociales.
El diputado del Frente de Todos agregó que se pretende “fortalecer y transparentar el mercado inmobiliario y sentar las bases para que, desde el Estado Nacional y los estados provinciales se delineen políticas públicas que faciliten el acceso a la vivienda de alquiler”.
Para insistir en medidas que probablemente sumen inconvenientes, se platea la necesidad de elaborar un proyecto de ley para gravar, en provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los inmuebles que podrían destinarse a la vivienda y que se encuentran deshabitados.
Algo rescatable es que el proyecto plantea que los bienes inmuebles locados y registrados estarán exentos del impuesto sobre los bienes personales por cada año y periodo fiscal en el que estuvieran registrados los respectivos contratos.
Puntos centrales de la iniciativa
– Topes en los precios: En los casos de renovación del contrato, el precio inicial del alquiler tendrá como tope un 10 por ciento adicional al que corresponda con el ajuste anual previsto por la ley actual. En tanto, el precio inicial del alquiler para vivienda tendrá como tope un 20 por ciento adicional al que corresponda con el ajuste anual previsto.
– Monotributistas: Los seguros de caución deberán aceptar tomadores de seguros que estén inscriptos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) y ya no será exigible la constancia de inscripción y los comprobantes de pago de los últimos seis meses.
– Incorpora beneficios fiscales para locadores que registren los contratos en AFIP: las sumas que los locadores facturen por los alquileres podrán deducirse de los ingresos brutos anuales del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo). Además, los bienes inmuebles locados y registrados estarán exentos del impuesto sobre los Bienes Personales por cada año y período fiscal en el que estuvieran registrados los respectivos contratos o con un contrato vigente. Este régimen de beneficios regirá por 15 periodos fiscales anuales luego de la entrada en vigencia de la ley.
– Diseño de plan de vivienda a través del Consejo Federal de Vivienda para fomentar la construcción de inmuebles en centros urbanos destinados al alquiler, construcción y adquisición de inmuebles para la gestión pública de alquileres sociales.
– Promueve la creación del impuesto a la vivienda ociosa, que debería implementarse en los ámbitos locales, considerando las facultades tributarias como la fiscalización.
– Registro público de contratos de alquileres: la AFIP publicará en su página web el registro de inmuebles locados con destino a vivienda, que será de “acceso libre”. Se consignará el domicilio del inmueble, la fecha de entrada en vigencia del contrato y el precio inicial de alquiler pactado.