Ayuda económica provincial para actividades afectadas por la pandemia: ¿Cuáles son los requisitos y cómo anotarse?

El gobierno bonaerense lanzó un programa de apoyo económico a micro y pequeñas unidades productivas de sectores perjudicados por la pandemia

Bares y restaurantes cerrados en Monte Hermoso

El denominado “Programa de sostenimiento económico para actividades afectadas por la pandemia” fue lanzado recientemente por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires.

Involucra 2 mil millones de pesos distribuidos como aportes no reembolsables con carácter extraordinario destinados al apoyo de unidades productivas micro y pequeñas de sectores especialmente afectados por la pandemia del coronavirus.

Quienes cumplan con los requisitos podrán recibir un monto fijo de entre 110 mil y 150 mil pesos, según el tamaño de la unidad productiva.

La asistencia, no reembolsable, es por única vez, y el aporte depende del tamaño y la caída de los ingresos declarada.

A quiénes alcanza y cómo anotarse

Algunas de las actividades incluidas en el programa son: servicio de transporte escolar y otros; comercio minorista de indumentaria, calzado y ventas en general; gastronomía y bares; salones de baile, fiestas y boliches; guarderías y jardines maternales; servicios especializados como fotografía, fotocopias, ventas de entradas; peluquería, servicios vinculados con prácticas deportivas y explotación de instalaciones y elaboración de cerveza.

El listado completo de las actividades alcanzadas y los requisitos para el inicio del trámite está disponible en el sitio web:

https://www.gba.gob.ar/produccion/programa_sostenimiento_economico

El trámite de inscripción es electrónico, a través del Portal de Trámites: https://portal.gba.gob.ar/web/portal/

Requisitos para poder iniciar el trámite

Las unidades productivas deben cumplir con ciertas condiciones, como: ser micro o pequeñas empresas, radicadas en la provincia, y cuya actividad principal debe figurar en el listado de actividades del programa.

Además, contar con fecha de inicio de actividad anterior al 31/03/2020 y, a la fecha de corte (24/06/2021) estar al día con las DDJJ de IIBB mensuales de 2019 y 2020.

Deben computar ingresos que hayan caído en 2020 en comparación con 2019 o hayan aumentado hasta un 10 por ciento, o haber iniciado actividades en 2020.

Deben también estar inscriptas en Buenos Aires ActiBA https://actiba.mp.gba.gob.ar/

Y no haber recibido otros beneficios dinerarios de similares características y por el mismo objeto, otorgado por cualquier otra jurisdicción nacional o provincial.

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