Cómo tramitar la exención de Ingresos Brutos anunciada por el gobernador en su visita a Monte Hermoso

Tras el anuncio efectuado por el gobernador Kiciloff en nuestra ciudad, ARBA confirmó nuestro anticipo detallando las actividades alcanzadas por el estímulo impositivo y el modo de tramitarlo

Tramite quita Ingresos Brutos ARBA paso a paso

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires informó que la medida comprende las operaciones devengadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020 y se extiende a un total de 206 actividades económicas.

La exención llega al 50 por ciento en el caso de microempresas, comercios, pymes y pequeños contribuyentes, incluyendo negocios de productos no esenciales, y rubros como turismo, cultura, gastronomía y deporte.

Es para quienes se encuentren inscriptos en el «Programa Buenos Aires ActiBA» del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, o en el “Agro Registro MiPyMES”. Se confirma también que para las empresas más grandes el beneficio será del 15 por ciento.

Cómo tramitar la quita

De acuerdo con la resolución de ARBA los contribuyentes deberán ingresar a www.arba.gob.ar para verificar si se encuentran alcanzados por la medida.

  1. En la web del organismo, acceder a la solapa «Contribuyentes», seleccionar «Ingresos Brutos», luego «Consultas», y «Beneficio Decreto 1252/2020».
  2. Una vez ingresado el CUIT y la clave fiscal, el sistema confirmará si se cumplen las condiciones para recibir la exención.
  3. En caso de estar alcanzado por la medida, el propio contribuyente aplicará el beneficio detallando en su declaración jurada de Ingresos Brutos cuál es el monto imponible que estará exento.
  4. Quienes ya tengan presentadas las declaraciones juradas correspondientes a los meses de 2020 incluidos en el período de exención parcial, deberán rectificar las mismas y modificarlas aplicando el beneficio.

Actividades alcanzadas

Entre las 206 actividades alcanzadas por la medida, se encuentran: el cultivo de plantas y flores; la fabricación de instrumentos musicales; construcción, instalaciones de electricidad, gas, carpintería, pintura; lavaderos de vehículos; venta de indumentaria, libros, óptica, calzado, muebles, electrodomésticos, relojería y otros productos. También servicios de transporte; inmobiliarios; profesionales; alojamiento; gastronomía; turismo; alquiler de diversos artículos; edición de libros y publicaciones; producción audiovisual; desarrollo de software; guarderías; jardines; enseñanza; deporte; recreación; entretenimiento; espectáculos; peluquerías y estéticas.

Requisitos

Para acceder a la exención parcial del impuesto, el instructivo de ARBA indica que se requiere cumplir con ciertas condiciones, entre ellas:

A. Los contribuyentes deberán estar inscriptos en el «Programa Buenos Aires ActiBA» del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, o en el “Agro Registro MiPyMES”, según Resolución N° 7/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, con vigencia hasta el 31/05/2021;

B. Tener presentadas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo de los años 2019 y 2020, de corresponder;

C. Que el incremento de la base imponible declarada en los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2020, resultante de la acumulación de ambos, no supere el cinco por ciento (5%) respecto del mismo período acumulado del año 2019, conforme las declaraciones juradas mencionadas en el punto anterior;

D. En el caso de contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al mes de abril de 2019, tener presentadas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020 y resultar la base imponible total declarada en este último inferior a la del mes anterior. En este caso no será requisito la condición descripta en el punto anterior;

E. Que la suma de la base imponible declarada para la Provincia de Buenos Aires en las actividades comprendidas en el Anexo Único (IF-2020-20031471-GDEBA-SSTAYLMPCEITGP) del Decreto Nº 1252/2020 represente al menos el veinticinco por ciento (25%) de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la Provincia de Buenos Aires, declaradas en los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020.

Fuente: propia y www.perfil.com

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