Controles para regularizar la manipulación de carne picada

La Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Monte Hermoso, recuerda que con fecha 17 de mayo de 2013, se promulgó la ORDENANZA Nº2.176/13, la cual estipula, entre otras cosas, que la carne picada deberá ser procesada a la vista del consumidor; como así también que los comercios minoristas que elaboren hamburguesas, milanesas o chorizos frescos, deberán tramitar la correspondiente habilitación en el Ministerio de Asuntos
Agrarios, caso contario se procederá al decomiso de la mercadería.
Artículos correspondientes a la mencionada ordenanza:
ARTICULO 1º): Prohíbase en el ámbito del Distrito de Monte Hermoso, la comercialización de carne picada que no sea procesada a la vista del consumidor. Entiéndase por carne picada, triturada o molida, a la carne apta para el consumo, dividida finamente por procedimientos mecánicos y sin aditivo alguno.
ARTICULO 2º): Los Establecimientos Industriales que comercialicen carne picada previamente envasada, deberán contar con la autorización Nacional o Provincial.
ARTICULO 3º): Los Comercios Minoristas dedicados a la venta de carne vacuna, deberán colocar en lugar visible para el consumidor carteles con la siguiente leyenda: “La Carne Picada deberá Procesarse a la vista del consumidor”, y “Cocine la carne completamente antes de consumirla”. La ausencia de esta cartelería, será pasible de multa.
ARTICULO 4º): Se considerará falta grave, la tenencia de carne picada en comercios que no haya sido elaborada en presencia del consumidor, y/o en Transportes, violando la presente Norma. Se sancionará con multa sin perjuicio del decomiso de la mercadería; y en caso de reiterarse la falta, con clausura preventiva del local.
ARTICULO 5º): Los elementos utilizados para el molido, picado o triturado de carne, deberán mantenerse en buenas condiciones higiénico- sanitarias, pudiendo los Inspectores Municipales actuantes, proceder a la clausura preventiva del local en caso de comprobarse la falta de higiene en los mismos, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
ARTICULO 6º): Los comercios minoristas dedicados a la venta de carne vacuna (carnicerías), deberán tramitar en el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, la habilitación como Fábrica de Chacinados (Frescos- categoría “C”) para la elaboración de chorizos frescos, hamburguesas y/o milanesas; caso contrario, se procederá al decomiso de la mercadería antes mencionada, y se le aplicará la multa pertinente.
ARTICULO 7º): Los comercios dedicados a rubros gastronómicos (Confiterías, Restaurantes, Rotiserías, etc.) deberán adquirir las hamburguesas que expendan en comercios habilitados a tal fin; o caso contrario, deberán tramitar la habilitación como Fábrica de Chacinados ante el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires

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