Los haberes jubilatorios aumentarán en mayo el 11 por ciento según el dato de inflación del INDEC de marzo, según lo determina el DNU 274/2024.
Según las distintas modalidades de haberes, los aumentos son:
– Jubilados docentes nacionales y docentes universitarios, no tienen aumento. Recién tendrán un aumento en junio porque disponen de un régimen especial con movilidad trimestral. Suman 200.000.
– Las Prestaciones No Contributivas cobrarán $ 203.099 cuando en abril percibieron $ 189.898. Es un incremento del 6,95%. Suman 1,4 millones.
– Prestación Universal al Adulto Mayor: cobrarán en mayo $ 222.113 cuando en abril percibieron $ 207.026. Es una suba del 7,29%. Son 400.000
– En abril la jubilación mínima fue de $ 171.283,31 y en mayo pasa a $ 190.141,60, una suba del 11%. Con el bono de $ 70.000, en total el ingreso mínimo subió a $ 241.283,31 y en mayo ascenderá a $ 260.141,60. ($ 190.141,60 + 70.000). En este caso el aumento es del 7,8% y abarca a 3,9 millones.
– Cobrarán el 11% los que no acceden al bono. A abarca a unos 2 millones de beneficiarios.
Así, con el 11% de aumento en mayo, los jubilados y pensionados que recibieron plenamente los aumentos (27,18% en marzo, 27,4% en abril y 11% en mayo) acumularán en cinco meses un incremento del 79,85%.
Los jubilados docentes nacionales y docentes universitarios no tienen en abril ningún aumento y tampoco en mayo porque se rigen por un régimen especial con aumentos trimestrales, en marzo, junio, septiembre y diciembre.
En junio, las jubilaciones se ajustarán por la inflación de abril (estimada en el 10,8%), sumando además la asignación por aguinaldo.
Cambios en la sanción de Diputados
Se deroga la ley de moratoria (N° 27.705) que permitía a las mujeres jubilarse a partir de los 60 años y a los varones desde los 65 años sin tener los 30 años de aportes, completando los años de aportes faltantes asumiendo una deuda a deducir del haber mensual hasta en 120 cuotas.
Se establece una nueva prestación –de Retiro Proporcional según los años aportados– accediendo a los 65 años tanto varones como mujeres. El haber mínimo de esa prestación de Retiro Proporcional será el establecido por el artículo 14 de la ley 27.260 que creó la PUAM (Prestación Universal del Adulto Mayor) con el 80% del haber mínimo que cumplan con los requisitos del artículo 13 de esa ley (tener 65 o más años de edad).