Acorde a las versiones que circulaban, el Gobierno Nacional prorrogó, por cuarta vez, la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Luego de las prórrogas dispuestas por DNU 487/20, DNU 624/20 y DNU 761/20, se suma ahora la establecida por DNU 891/20. Se extiende por otros 60 días la medida de prohibición que rige desde el 31/03/20.
La medida, había sido confirmada por el titular de la cartera de Trabajo, Claudio Moroni, tras una reunión con dirigentes de la CGT.
Tal como con las prórrogas anteriores, quedan comprendidas también las suspensiones por las causales mencionadas –falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Se reedita la excepción a la norma, que resultan ser las suspensiones dispuestas dentro del marco del art. 223 LCT, vale decir, aquellas pactadas de modo individual o colectivo y que cuenten con homologación del Ministerio de Trabajo.
Siguen sin estar alcanzados los trabajadores del Sector Público Nacional y las relaciones laborales celebradas con posterioridad al inicio de la prohibición.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto seguirán sin producir efecto. Se mantienen vigentes las relaciones de trabajo existentes y sus condiciones vigentes.
No se ha prorrogado aún la norma relativa a la doble indemnización que rige desde fecha 13/12/19. Se espera que en los próximos días también se oficialice dicha prolongación que, de momento, vence en el próximo mes de diciembre.
Fuente: Estudio Pérego & Giles