Como establece la Ley de Cooperativas en el artículo 42 inciso 5°, el excedente repartible de las cooperativas debe distribuirse obligatoriamente entre sus asociados, en concepto de retorno en proporción a su operatoria anual.
La Ley permite, además, pagar un interés sobre las cuotas sociales de capital integradas por cada asociado.
La devolución de los excedentes constituye una de las normas esenciales caracterizan a las cooperativas y califican como tales.
Esto es así porque estas entidades sociales se constituyen fundamentalmente con la finalidad de prestar servicios a sus asociados. Cuando el balance de una cooperativa muestra que los ingresos superan a los gastos, esa diferencia no constituye sin más una ganancia o ‘lucro’, sino un excedente.
Dicho excedente es el que debe ser devuelto a los asociados en proporción al uso de los servicios que cada uno de ellos registró en la cooperativa.
Cuándo se puede cobrar
La entidad, que tiene actualmente dos sucursales en nuestra ciudad, difundió el cronograma de las fechas en la que sus asociados podrán efectuar el trámite, al pasar por la caja registradora.
Comenzando este lunes con los asociados cuyo DNI finalice en cero, diariamente lo podrán hacer sucesivamente según el mismo criterio, hasta el viernes 5 de agosto.
Para mayor información la cooperativa puso a disposición un instructivo pormenorizado en su sitio web: https://www.cooperativaobrera.coop/lp/retorno-al-consumo