La pugna de los no residentes hizo escala en los estrados judiciales

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El calvario de los no residentes que pugnan por ingresar a constatar el estado de sus viviendas hizo escala en Tribunales, con una acción de amparo presentada hace una semana y ampliada luego, que debería tener resolución judicial inmediata tal como indica la legislación argentina.

La decisión adoptada por un grupo amplio de propietarios no residentes en Monte Hermoso tuvo su gestación casi en consonancia con la organización de la caravana del 17 de septiembre pasado.

El amparo, firmado por casi 90 personas, lo tramita el juez Walter López Da Silva, quien está al frente del Juzgado Federal Nº 1 de Bahía Blanca.

En la presentación trabajaron ocho profesionales del Derecho, incluido un constitucionalista, aunque la representación la ejercieron cuatro de ellos.

La causa, caratulada “Vogel, Daniel Raúl y Otros c/Municipalidad de Monte Hermoso c/Amparo Ley 16.986”, se funda en la posible vulneración de derechos normados por los artículos 81 y 17 de la Constitución Nacional, en lo referido a la libertad de transitar y la propiedad privada, entre otros.

En charla con Julio César Trujillo, uno de los impulsores de la medida y también firmante de la presentación judicial, pudimos saber que otro grupo de ciudadanos está preparando un escrito similar ya que “por la premura que exigía la situación no alcanzaron a firmar la que ya está radicada”.

“Hace más de tres meses (dice Trujillo) iniciamos gestiones con el envío de una nota al intendente solicitándole dialogar para encontrar una solución y no tuvimos respuesta; lo que siguió es de conocimiento público, por eso apelamos a la Justicia, esperemos que se resuelva pronto”.

Respuesta desde el Municipio

Por su parte, Mariano Prieto, secretario legal y técnico de Monte Hermoso, sostuvo que es un «absurdo jurídico» dicho recurso de amparo, y se mostró confiado en que la demanda no prospere.

En consonancia con lo efectuado en otros distritos turísticos que se enfrentan a problemáticas similares, desde el municipio sostienen que la postura adoptada por la comuna es constitucional de acuerdo al derecho teniendo en cuenta el artículo 10 DNU 297/2020.

Dicho artículo aclara que «los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional»

 

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