Ley de Alquileres. Cuándo entra en vigencia; cuál es el nuevo modo de ajustar el valor; qué pasa con los contratos vigentes

Claves de la nueva norma que estará vigente cuando se promulgue con la publicación en el Boletín Oficial

Alquileres en Monte Hermoso

Tras idas y vueltas, demoras y urgencias, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó la reforma de la Ley de Alquileres con las modificaciones contenidas en el proyecto impulsado por los senadores del oficialismo.

La nueva norma mantiene la duración de los contratos en tres años pero cambia la forma de actualizar el valor del alquiler, que será cada seis meses con el coeficiente Casa Propia que utiliza el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat nacional para los planes Procrear II.

Para que la reforma comience a regir es necesario que se publique en el Boletín Oficial, trámite que, estiman, no se formalizará hasta dentro de varios días.

¿Qué pasa con los contratos ya firmados? Más allá de que todavía falta la promulgación de la nueva ley para que entre en vigencia, el Código Civil y Comercial establece que “las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución”. De tal manera que, hasta su vencimiento, se debe respetar el formato y el modo de actualización que fueron acordados en su momento.

Puntos centrales de la nueva ley

– Mantenimiento de contratos por tres años.

– Ajustes semestrales en lugar de anuales.

– Aplicación del índice Casa Propia, que considera el menor indicador entre la variación salarial y la inflación del último año.

– Contratos en moneda nacional.

– Incentivos impositivos para propietarios que alquilen sus viviendas.

– No publicar avisos en dólares.

– La ley vigente establece que los inquilinos pueden realizar pagos adelantados de hasta un mes de alquiler.

Otra de las modificaciones establece que “los ingresos provenientes de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo”. Además, “las partes podrán deducir del Impuesto a las Ganancias la suma equivalente al diez por ciento del monto anual del contrato de locación”.

Índice Casa Propia

De acuerdo a lo que se informa oficialmente, la nueva fórmula de actualización es una modalidad superadora de la que se utiliza para las cuotas de los créditos de Casa Propia y Procrear II.

Ese coeficiente tiene en cuenta el menor indicador entre el promedio de la variación salarial del último año y el promedio de la inflación del mismo período. Además, al reconocer que el aumento de los salarios puede variar según la rama de actividad, incorpora el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) con un aforo del 0,9, es decir, que en lugar de reflejar el promedio de la variación salarial en su totalidad, solo lo hará en un 90 por ciento.

Un ejemplo: si se considera el caso de una persona que ha estado pagando un alquiler de 70.000 pesos desde mayo de 2023 y necesita saber cuánto deberá abonar a partir de noviembre de 2023, aplicando la fórmula Casa Propia el aumento ubicaría el nuevo valor en alrededor de 97.000. En comparación, utilizando el índice actual, interanual, y se toma la mitad del 115 por ciento de inflación que se registró en octubre, el aumento sería del 57,5%, con lo cual pasaría de 70.000 a 110.000 pesos mensuales hasta el futuro ajuste del año próximo.

Escepticismo

Iván Ginevra, flamante presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), expresó preocupación sobre el cambio en la forma de celebrar los contratos, ya que no advierte una mejora en la situación y teme que la oferta inmobiliaria siga igual o que hasta empeore.

“Este método podría resultar en pérdidas para los propietarios frente a la inflación y aumentar la informalidad, con acuerdos fuera de las inmobiliarias, dolarizados”. Señaló también que “para los inquilinos podría ser más difícil encontrar una vivienda si no se renueva el contrato”.

Fuente, propia y con base en un artículo de José Luis Cieri en Infobae

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