Moratoria para deudas impositivas: La Asociación de Comercio e Industria de Monte Hermoso brindó detalles

La AFIP reglamentó la norma que permite regularizar deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social, que cuenta con beneficios especiales para pymes y monotributistas

Moratoria para deudas impositivas: La Asociación de Comercio e Industria de Monte Hermoso brindó detalles

La Asociación de Comercio e Industria de Monte Hermoso difundió un comunicado de prensa en el que detalla los puntos contenidos en la reglamentación de la moratoria que otorga beneficios a los contribuyentes para regularizar las deudas vencidas al 31 de marzo de 2024.

El régimen prevé más facilidades para micro, pequeñas y medianas empresas, entidades sin fines de lucro y monotributistas, con planes de hasta 84 cuotas.

Reproducimos a continuación el texto del informe difundido por la asociación empresaria local.

La Administración Federal de Ingresos Publico (AFIP), a través de la Resolución General 5525/2024, con vigencia a partir del 17 de julio de 2024, estableció las disposiciones y requisitos del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, establecido por la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

A continuación, se brindan mayores detalles sobre la reglamentación de la moratoria que permite regularizar deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 en cuotas y con condonación de multas e intereses. Respecto a la tasa de interés mensual de financiación, la misma será variable de acuerdo al esquema siguiente.

– Para personas humanas y sucesiones indivisas será equivalente a 95% de la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales;

– Para Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro serán equivalente al 90% de la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales;

– Para Medianas Empresas Tramos 1 y 2, será equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales;

– Resto de los contribuyentes, será equivalente a 1,3 veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho cuando se produzca alguna de las causales que se consignan:

– Planes de hasta 3 cuotas: faltante de ingreso de una cuota, a los 60 días corridos posteriores a su vencimiento;

– Planes de 4 a 36 cuotas: falta de ingreso de una, a los 60 días corridos contados desde fecha de vencimiento de la última cuota del plan o dos cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas;

– Planes de 37 a 48 cuotas: Falta de ingreso de tres cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o falta de ingreso de hasta dos cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan;

– Planes de 49 a 84 cuotas: falta de ingreso de cuatro cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas, o falta de ingreso de hasta tres cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

El sistema “Mis Facilidades”, a fin de que los responsables solidarios y los sujetos concursados y fallidos adhieran al presente régimen y, en su caso, soliciten la refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes, se encontrará disponible a partir de las fechas que se indican en el micro sitio denominado “Nuevo Pacto Fiscal”.

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