Inadmisible consideró la Justicia la demanda de un grupo de propietarios no residentes realizada contra el municipio local. El reclamo había sido por desacuerdo en el valor de las tasas municipales.
El pasado mes de noviembre, habían presentado una pretensión anulatoria de parte de la ordenanza fiscal impositiva, en disconformidad con el valor de las tasas “que se pagan en contraprestación a los servicios que brinda la Municipalidad” explicaron desde la Secretaría Legal y Técnica.
El desacuerdo de la agrupación de vecinos no residentes motivó algunas manifestaciones en el municipio durante el mes de enero pasado. También, según trascendió, habían efectuado reclamos en la Casa de Monte, ubicada en Bahía Blanca.
La causa fue iniciada ante el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca por un grupo de vecinos bahienses con segunda residencia en nuestra ciudad. Se presentan asociados civilmente como “Propietarios de Monte Hermoso”.
Según detallaron las autoridades municipales, “Los servicios son cien por ciento públicos, con recolección diaria de residuos, sumando doble turno en verano; con Guardias de Servicios Sanitarios permanentes; mantenimiento de espacios verdes, playa, calles, limpieza de los espacios comunes».
“Y se suman a esos servicios, los de seguridad y salud para todos los propietarios residentes y no residentes que eligen y disfrutan de una ciudad turística con un perfil netamente familiar, destacada por los propios turistas por su tranquilidad, seguridad y limpieza”.
Las autoridades locales en varias oportunidades reafirmaron la necesidad de los aumentos en las tasas al considerar que éstas constituyen una parte sustancial del presupuesto que se traduce en mantenimiento, obras y realización de espectáculos y actividades gratuitas para los turistas año tras año.
La demanda en cuestión fue desestimada legalmente por considerar que no presentaba “legitimación activa para actuar como asociación civil por tratarse intereses individuales divisibles y diferenciados, sin homogeneidad en torno a los reclamos, declarando inadmisible la pretensión por parte de los demandantes».