Para quienes no concurran a votar: ¿Qué trámite debe hacerse? ¿Cuál es la sanción?

Para quienes no concurran a votar: ¿Qué trámite debe hacerse? ¿Cuál es la sanción?

Los ciudadanos que no concurran a votar disponen de un plazo de 60 días para presentar la documentación que justifique la ausencia.

La ausencia puede justificarse de manera online a través de la web del registro de infractores https://infractores.padron.gob.ar/.

Quien no lo hiciera quedará registrado como infractor y deberá abonar una multa de 100 pesos (50 para las PASO).

Para el caso de que no se pague la multa, el ciudadano no podrá hacer trámites durante un año para obtener pasaporte.

La penalidad puede abonarse en el Banco Nación, personalmente o por medios electrónicos como tarjeta de crédito, transferencia bancaria, o cuenta virtual.

La información se actualiza en la web dos días hábiles después de saldada la deuda. El monto de las sanciones integra el Fondo Partidario Permanente del Ministerio del Interior.

Para el caso de que alguien fuera incluido por error como infractor, puede efectuar el reclamo también por internet o en la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio, con su documento y el troquel que acredite el sufragio.

Esto no rige para los mayores de 70 años ni para los menores de 18 dado que para estas franjas etarias el voto es voluntario.

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