Pirotecnia cero. Está en vigencia la ley que prohíbe los fuegos artificiales en la provincia de Buenos Aires

Reglamentaron la Ley 15.406, aprobada en diciembre pasado, que establece la prohibición de la pirotecnia de alto impacto sonoro

Fuegos Artificiales

Con la publicación en el Boletín Oficial, el gobierno de la provincia de Buenos Aires puso en vigencia la Ley 15.406 que establece la prohibición de venta y uso de pirotecnia de alto impacto sonoro en el territorio bonaerense.

La norma, que había sido aprobada en diciembre pasado por la Legislatura provincial, responde a un reclamo histórico de asociaciones de familiares de niños con Trastornos del Espectro Autista (TEA) y de agrupaciones defensoras de los animales.

La norma prohíbe «en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la venta al público minorista, la venta ambulante en la vía pública y el uso particular de artefactos pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia«.

Establece que tiene como objetivo «proteger la salud, el bienestar de la población y el ambiente». La prohibición también se encuentra vigente para el sector público «en los eventos y/o espectáculos que organice«.

Sanciones

Quien incumpla con las prohibiciones «será sancionado con multa equivalente al valor de entre cinco y 50 haberes mensuales de Agentes de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y el decomiso de la pirotecnia que tenga en su poder».

Además, aclara que «si quien utiliza en forma recreativa artificios pirotécnicos o cohetería es menor de edad, la sanción será impuesta al adulto responsable del menor».

Mientras que los negocios que expendan pirotecnia serán sancionados con multa, decomiso y clausura del lugar o local comercial por un término de cinco a diez días.

Sin embargo, todavía se encuentra permitidos los artefactos pirotécnicos «de uso práctico» utilizados en agricultura o meteorología, los cuales son utilizados para la actividad minera o actividades productivas/extractivas.

También se permitirán en ferrocarriles, transportes terrestres y aéreos, navegación marítima y fluvial y localización de personas, además de mecanismos o sistemas de seguridad, detección de incendios o para señales de auxilio y emergencias.

Los ingresos provenientes de las infracciones se destinarán a campañas de concienciación y capacitación para el personal encargado de los respectivos controles, los cuales estarán a cargo de los municipios, el Ministerio de Producción y el de Seguridad.

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