La senadora de Juntos Lorena Mandagarán presentó un proyecto de ley con el que busca incrementar en un 2 por ciento la coparticipación municipal destinada a la atención de la salud a partir de 2023.
Las beneficiarias del proyecto serán aquellas municipalidades que posean establecimientos oficiales abocados a los niveles primario, secundario y terciario de atención para la salud.
En Monte Hermoso impactaría según el cálculo propuesto para determinar la población, entre permanentes y visitantes, al igual que en el resto de los municipios costeros.
Según consideró la legisladora azuleña, “el sistema de coparticipación actual no da cuenta del rol ampliado que vienen asumiendo los municipios y se convirtió en un sistema injusto en el que los fondos no se distribuyen de acuerdo a las prestaciones que brindan”, sostuvo.
Así quedarían los valores de aprobarse el proyecto
Las municipalidades de la provincia recibirán en concepto de coparticipación el 16,14 por ciento del total de ingresos que percibe Provincia en concepto de impuestos sobre los Ingresos Brutos no descentralizados al ámbito municipal, impuesto Inmobiliario Urbano, a los Automotores, de Sellos, Tasas Retributivas de Servicios y Coparticipación Federal de Impuestos.
El importe resultante de la aplicación de dicho porcentaje será distribuido de acuerdo a los siguientes porcentajes:
- a) El 56 por ciento entre todas las municipalidades de la siguiente forma:
– El 62 por ciento en proporción directa a la población. Para los municipios de la Costa, Pinamar, Villa Gesell y Monte Hermoso se tomará como población la resultante de la suma de los residentes permanentes en el lugar, más la doceava parte del caudal turístico receptado en cada uno de los municipios a lo largo del año base, el que se calculará de acuerdo a los datos suministrados por la Subsecretaría de Turismo.
– El 23 por ciento en forma proporcional a la inversa de la capacidad tributaria «per cápita”, ponderada por la población.
– El 15 por ciento restante en proporción directa a la superficie del partido.
- b) El 39 % entre las municipalidades que posean establecimientos oficiales abocados a los niveles primario, secundario y terciario de atención para la salud.
- c) El 5 por ciento) entre las municipalidades que cubrieren servicios o funciones transferidas por aplicación del Decreto Ley 9347/79 y sus modificatorias, excepto del sector Salud Pública, en función de la participación relativa que cada comuna tuvo en el ejercicio 1986, en la distribución de la coparticipación por tales servicios o funciones.
Comisión especial
En su artículo 2, la iniciativa de la legisladora del GEN establece la creación de una Comisión Especial integrada por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Salud, con la coordinación de este último, la que tendrá un plazo de 60 días para establecer la distribución secundaria del coeficiente de distribución.
Para la confección de los distribuidores mencionados deberán tenerse en cuenta parámetros como los establecimientos de salud con o sin internación; perfil de complejidad de los mismos; porcentaje ocupacional de camas de los establecimientos con internación; número de camas disponibles y efectivamente ocupadas; consultas médicas y odontológicas y la atención sanitaria prestada.