En tiempos como los que vivimos, de acuerdo al consejo de los especialistas, es importante iniciar las sucesiones familiares lo antes posible para evitar dejar el problema a hijos y nietos, y para tener una posición legal en regla para enfrentar cualquier intento de usurpación y/u ocupación por parte de terceros de los bienes que conforman un acervo hereditario.
Además, con el trámite de la sucesión se consigue la seguridad de que los bienes estén inscriptos en el registro correspondiente, a nombre de quien es su actual propietario, lo que se llama regularización dominial. De este modo, se facilitan las futuras ventas, alquileres, hipotecas, constitución de bien de familia, entre otras acciones.
Los profesionales especializados en la materia aclaran que existen dos tipos de sucesiones: sin testamento y con testamento. En ambos casos debe iniciarse la sucesión en forma judicial para las trasmisión e inscripción de los bienes del fallecido.
Inicio del trámite
El inicio del trámite de la sucesión se realiza en la jurisdicción que corresponda al último domicilio legal del fallecido, aunque en provincia de Buenos Aires puede solicitarse que se tramite en otra jurisdicción a pedido de los herederos.
Para iniciarla, se debe acreditar el fallecimiento y el vínculo que nos unía con la persona fallecida. Ello se hace a través de la partida de defunción y de la partida de matrimonio -en el caso de existir un cónyuge sobreviviente y partida de nacimiento de los herederos.
En cuanto a los bienes, bastarán los datos necesarios para individualizar los mismos (informe de dominio y/o escritura y/o constancia bancaria y/o título automotor, entre otros casos).
En el inicio de la sucesión, solo habrá gastos -menores por cierto- que son periódicos y que tienen relación con el pago de las partidas al registro, la inscripción en juicios universales, el bono, informes de dominio e inhibición y los Edictos que deban publicarse en el Boletín Oficial y/o en Diarios del lugar de residencia de la persona fallecida y/o ubicación de los bienes.
Fin de la sucesión y su trámite
El trámite de la sucesión finaliza con la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro correspondiente (automotor, inmueble, de barcos, etc.).
Es importante tener en cuenta que luego de la declaratoria de herederos comienza la parte del proceso que más tiempo insume, por cuanto depende no tanto ya de los Tribunales sino de que las reparticiones públicas den cumplimiento en tiempo y forma a los pedidos de informes y órdenes de inscripción de la declaratoria dispuesta por el Tribunal.
Honorarios
Un tema que preocupa, y con razón, a las personas que se encuentran ante esta situación, es el de los honorarios. Por ello, es importante destacar que según la ley de aranceles profesionales en la provincia de Buenos Aires, los honorarios por trámites sucesorios van del 7% y al 25% de la valuación fiscal o del valor real. En Capital Federal, los honorarios por trámites sucesorios van del 11% al 20% del valor real de los bienes, reducido en un 25%.
Lo más conveniente, según aconsejan quienes llevan adelante estos procesos sucesorios, es realizar un convenio de honorarios con el estudio antes de iniciar el trámite y por un porcentaje a convenir libremente. Si no se lleva a cabo este convenio, el estudio o profesional a cargo del trámite puede solicitar regulación judicial de los honorarios de acuerdo al valor de los bienes que conforman la herencia.
Algunos estudios acuerdan la percepción proporcional de los mismos -previo acuerdo suscripto con el cliente- al momento de la declaratoria de herederos y de la inscripción de bienes, lo que asegura al cliente una prosecución rápida del proceso.
Fuente: Estudio Pérego & Giles