En un comunicado emitido por la entidad gremial empresaria que nuclea a comerciantes e industriales locales, se informa sobre la decisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que deja sin efecto la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales.
La Resolución General N° 5545/2024 de la Afip suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, que derogó la ley Nº 27.551, de alquileres.
Al mismo tiempo, la resolución establece que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre Bienes Personales y Ganancias –que contempla la ley 27.737– deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio RELI de la web del organismo, con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, según el caso.
Se aclara que quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones. En línea con esta medida, por medio de la Resolución General N° 5547/2024, con relación al impuesto a las ganancias, se dispuso la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar –en el servicio SiRADIG– una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación.